TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados
de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada y en este Plan General de Contabilidad; en particular,
sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad
y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de la
empresa.
Cuando pueda formularse balance, estado de cambios
en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el
estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
2.ª Formulación de cuentas anuales
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad
de doce meses, salvo en los casos de constitución,
modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por
el empresario o los administradores, quienes responderán
de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las
cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran
formulado y deberán ser firmadas por el empresa rio, por
todos los socios ilimitadamente respon sables por las deudas
sociales, o por todos los administradores de la sociedad;
si faltara la firma de al guno de ellos, se hará expresa
indicación de la causa, en cada uno de los documentos en
que fal te.
3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el
estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados;
indi cándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos
su denominación, la empresa a que corresponden y
el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus
valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse
los valores en miles o millones de euros cuando la
magnitud de las ci fras así lo aconseje, debiendo indi carse
esta circunstancia en las cuentas anuales.
3.ª Estructura de las cuentas anuales
Las cuentas anuales de las sociedades anónimas,
incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad
limitada, incluidas las laborales, de las
sociedades en coman dita por acciones y de las sociedades
cooperativas deberán adaptarse al modelo nor mal.
Las sociedades colectivas y comanditarias simples,
cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios
colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también
deberán adaptarse al modelo normal.
4.ª Cuentas anuales abreviadas
1. Las sociedades señaladas en la norma anterior
podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados
en los siguientes casos:
a) Balance, estado de cambios en el patrimonio neto
y memoria abreviados: las sociedades en las que a la
fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de
las circunstan cias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los
dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos
efectos, se entenderá por total activo el total que figura en
el modelo del balance.
— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los cinco millones setecientos mil euros.
— Que el número medio de trabajadores em pleados
durante el ejercicio no sea super ior a 50.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las
sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio
concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los
once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se
entenderá por total activo el total que figura en el modelo
del balance.
— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
— Que el número medio de trabajadores em pleados
durante el ejercicio no sea supe rior a 250.
Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio,
pase a cumplir dos de las circunstan cias antes indicadas
o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente
producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado
si se re pite durante dos ejercicios consecutivos.
2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas
en la norma anterior, así como los em presarios
individuales, estarán obligados a for mular, como mínimo,
las cuentas anuales abrevia das.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a
negociación en un mercado regulado de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea, no podrán formular cuentas
anuales abreviadas.
4. Lo establecido en las normas siguientes para los
modelos normales deberá adecuarse a las características
propias de los modelos abreviados.
5. El contenido de la memoria abreviada que se
incluye en la sección relativa a los modelos abreviados de
esta tercera parte del Plan General de Contabilidad, tiene
carácter de información mínima a cumplimentar por las
empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre
que dichas empresas realicen operaciones cuya información
en memoria esté regulada en el modelo normal de
las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir
dicha información en la memoria abreviada. Entre estas
transacciones pueden mencionarse: coberturas contables
e información sobre el medio ambiente, entre otras.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 43
5.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
neto y el estado de flujos de efectivo
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares,
el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el
estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta las
siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las
cifras del ejercicio que se cierra, las corres pondientes al
ejercicio inmediatamente anterior. A estos efec tos,
cuando unas y otras no sean com parables, bien por
haberse producido una modifi cación en la estructura,
bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación
de error, se deberá proceder a adap tar el ejercicio
precedente, a e fectos de su presentación en el ejercicio
al que se refieren las cuentas anuales, informando de
ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda
importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejer cicio a
otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la
memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en
los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido
no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las
partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal
como en el abreviado.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de
nú meros árabes en el balance y estado de cambios en el
patrimonio neto, o letras en la cuenta de pérdidas y
ganancias y estado de flujos de efectivo, si sólo representan
un im porte irre levante para mostrar la imagen fiel o si
se favorece la claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia
cruzada a la información correspondiente dentro
de la memoria.
8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y
asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de
ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con
separación de las que no correspondan a empresas del
grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso,
en las par tidas relativas a empresas asociadas tam bién se
incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
9. Las empresas que participen en uno o varios negocios
conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones
temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.)
deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto
en la norma de registro y valoración relativa a
negocios conjuntos, integrando en cada partida de los
modelos de los distintos estados financieros las cantidades
correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen,
e informando sobre su desglose en la memoria.
6.ª Balance
El balance, que comprende, con la debida separa ción,
el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se
formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no
corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
— Los activos vinculados al ciclo normal de explotación
que la empresa espera vender, consumir o realizar en
el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo
normal de explotación no excederá de un año.
A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación,
el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición
de los activos que se incorporan al proceso productivo
y la realización de los productos en forma de efectivo
o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de
explotación no resulte claramente identificable, se asumirá
que es de un año.
— Aquellos activos, diferentes de los citados en el
inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización
se espera que se produzca en el corto plazo, es decir,
en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha
de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros
no corrientes se reclasificarán en corrientes en la
parte que corresponda.
— Los activos financieros clasificados como mantenidos
para negociar, excepto los derivados financieros cuyo
plazo de liquidación sea superior a un año.
— El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya
utilización no esté restringida, para ser intercambiados o
usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año
siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo se clasificarán como
no corrientes.
b) El pasivo corriente comprenderá:
— Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación
señalado en la letra anterior que la empresa espera
liquidar en el transcurso del mismo.
— Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se
espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el
plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de
cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones
para las cuales la empresa no disponga de un derecho
incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia,
los pasivos no corrientes se reclasificarán en
corrientes en la parte que corresponda.
— Los pasivos financieros clasificados como mantenidos
para negociar, excepto los derivados financieros cuyo
plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como
no corrientes.
2. Un activo financiero y un pasivo financiero se
podrán presentar en el balance por su importe neto siempre
que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho
exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las
cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el
pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que
la empresa pueda presentar por su importe neto los activos
por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia
de un activo financiero que no cumpla las condiciones
para su baja del balance según lo dispuesto en el
apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa
a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado
que se reconozca no podrá compensarse con el activo
financiero relacionado.
3. Las correcciones valorativas por deterioro y las
amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del
activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
4. En caso de que la empresa tenga gastos de investigación
activados de acuerdo con lo establecido en la
norma de registro y valoración relativa a normas particulares
sobre el inmovilizado intangible, se creará una partida
específica “Investigación”, dentro del epígrafe A.I
“Inmovilizado intangible” del activo del balance normal.
5. Los terrenos o construcciones que la empresa
destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o
posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su
enajenación, fuera del curso ordinario de sus operacio44
Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
nes, se incluirán en el epígrafe A.III. “Inversiones inmobiliarias”
del activo.
6. Cuando la empresa tenga inversiones en activos
que cumpliendo la definición de activos financieros del
apartado 2 de la norma de registro y valoración sobre
instrumentos financieros, no estén regulados por dicha
norma y no figuren específicamente en otras partidas del
balance (tal como los activos vinculados a retribuciones
post-empleo de prestación definida que se deban reconocer
de acuerdo con la norma de registro y valoración
sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal),
creará la partida “Otras inversiones” que incluirá en los
epígrafes A.IV, A.V, B.IV y B.V del activo del balance normal,
en función de si son a largo o corto plazo y frente a
empresas del grupo y asociadas o no.
7. En el caso de que la empresa tenga existencias de
producción de ciclo superior a un año, las partidas del
epígrafe B.II. del activo “3. Productos en curso” y “4. Productos
terminados”del balance normal, se desglosarán
para recoger separadamente las de ciclo corto y las de
ciclo largo de producción.
8. Cuando la empresa tenga créditos con clientes
por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento
superior a un año, esta partida del epígrafe B.III del activo
del balance, se desglosará para recoger separadamente
los clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de
vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación,
se creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente,
con la denominación “Deudores comerciales no corrientes”.
9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión
o asunción de acciones o participaciones con naturaleza
de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. “Capital”
y A-1.II. “Prima de emisión”, siempre que se hubiera
producido la inscripción en el Registro Mercantil con
anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si
en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se
hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil,
figurarán en la partida 5. “Otros pasivos financieros” o 3.
“Otras deudas a corto plazo”, ambas del epígrafe C.III
“Deudas a corto plazo” del pasivo corriente del modelo
normal o abreviado, respectivamente.
10. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos
figurarán en la partida A-1.I.2 “Capital no exigido” o
minorarán el importe del epígrafe “Deuda con características
especiales”, en función de cuál sea la calificación
contable de sus aportaciones.
11. Cuando la empresa adquiera sus propios instrumentos
de patrimonio, sin perjuicio de informar en la
memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro
de la agrupación “Patrimonio Neto”:
a) Si son valores de su capital, en el epígrafe A-1.IV.
“Acciones y participaciones en patrimonio propias” que
se mostrará con signo negativo;
b) En otro caso, minorarán el epígrafe A-1.IX “Otros
instrumentos de patrimonio neto”.
12. Cuando se emitan instrumentos financieros
compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de
la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
financieros, en las agrupaciones correspondientes a
“Patrimonio Neto” y “Pasivo”.
13. Cuando la empresa tenga elementos patrimoniales
clasificados como “Activos no corrientes mantenidos
para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no
corrientes mantenidos para la venta”, cuyos cambios de
valoración deban registrarse directamente en el patrimonio
neto (por ejemplo, activos financieros disponibles
para la venta), se creará un epígrafe específico “Activos
no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la
venta” dentro de la subagrupación A-2. “Ajustes por cambios
de valor” del patrimonio neto del balance normal.
14. Si, excepcionalmente, la moneda o monedas
funcionales de la empresa fueran distintas del euro, las
variaciones de valor derivadas de la conversión a la
moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán
en un epígrafe específico “Diferencia de conversión”
que se creará dentro de la subagrupación A-2.
“Ajustes por cambios de valor” del patrimonio neto del
balance normal. En este epígrafe figurarán los cambios de
valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta
en un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo
dispuesto en las normas de registro y valoración, deban
imputarse a patrimonio neto.
15. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
otorgados por terceros distintos a los socios o
propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados,
formarán parte del patrimonio neto de la empresa,
registrándose en la subagrupación A-3. “Subvenciones,
donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las subvenciones,
donaciones y legados no reintegrables otorgados
por socios o propietarios formarán parte del patrimonio
neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el
epígrafe A-1.VI. “Otras aportaciones de socios”.
16. Cuando la empresa tenga deudas con proveedores
con vencimiento superior a un año, esta partida del
epígrafe C.V. del pasivo, se desglosará para recoger separadamente
los proveedores a largo plazo y a corto plazo.
Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal
de explotación, se creará el epígrafe B.VI en el pasivo no
corriente, con la denominación “Acreedores comerciales
no corrientes”.
17. Cuando la empresa haya emitido instrumentos
financieros que deban reconocerse como pasivos financieros
pero que por sus características especiales pueden
producir efectos específicos en otras normativas, incorporará
un epígrafe específico tanto en el pasivo no
corriente como en el corriente, denominado “Deuda con
características especiales a largo plazo” y “Deuda con
características especiales a corto plazo”. En la memoria se
detallarán las características de estas emisiones.
18. La empresa presentará en el balance, de forma
separada del resto de los activos y pasivos, los activos no
corrientes mantenidos para la venta y los activos correspondientes
a un grupo enajenable de elementos mantenidos
para la venta, que figurarán en el epígrafe B.I. del
activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable
de elementos mantenidos para la venta, que figurarán
en el epígrafe C.I. del pasivo. Estos activos y pasivos
no se compensarán, ni se presentarán como un único
importe.
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