Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
B.O.E. 20-11-2007
La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno
para que, mediante real decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así
como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los
aspectos contenidos en la propia Ley.
El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en
materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido
objeto de una profunda modificación, fruto de la estrategia diseñada por la
Unión Europea en materia de información financiera, de las recomendaciones que,
a la vista de la citada estrategia, formuló la Comisión de expertos que elaboró
el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas
básicas para abordar su reforma, y de la decisión en el marco antes descrito de
armonizar nuestra legislación mercantil contable a los nuevos planteamientos
europeos.
Adicionalmente, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 16/2007,
el Gobierno debe aprobar un Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas (en adelante, también Plan General de Contabilidad de PYMES) que tenga
en consideración las especiales características de estas empresas. Con el
objetivo de conseguir una mejor sistemática normativa, se ha considerado
conveniente que sea otro real decreto el que apruebe el citado texto, que tienen
la posibilidad de aplicar todas aquellas empresas que, no quedando excluidas de
su ámbito subjetivo, puedan formular sus cuentas anuales empleando los modelos
abreviados de balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.
La disposición final primera de la Ley 16/2007 prevé asimismo la aprobación de
las normas complementarias del Plan General de Contabilidad. En particular, esta
habilitación motivará en el corto plazo una revisión de las Normas para la
Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto
1815/1991, de 20 de diciembre.
En relación con el proceso seguido en la elaboración del Plan General de
Contabilidad, cabe resaltar la creación de un grupo y de varios subgrupos de
trabajo a través de las Resoluciones de 12 de julio de 2005 y de 22 de
septiembre de 2005, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
tuvieron el encargo de elaborar un documento que sirviera de base para la
reforma del Plan General de Contabilidad. El objetivo fundamental perseguido en
la composición de este grupo y subgrupos de trabajo fue
lograr la adecuada representación de los diferentes colectivos relacionados con
la información económico-financiera. Adicionalmente, ha de destacarse que, a
efectos de valorar su idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de la
Contabilidad contenido en el Código de Comercio, el proyecto normativo fue
sometido al Consejo de Contabilidad en su reunión celebrada el día 10 de julio
de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad reunido el día 28
junio de 2007.
El Plan General de Contabilidad se estructura en cinco partes, que van
precedidas de una Introducción en la que se explican las características
fundamentales del Plan General y sus principales diferencias con el Plan de
1990.
Desde un punto de vista formal el nuevo Plan General de Contabilidad mantiene,
por tanto, la estructura de su antecesor. La amplia aceptación del Plan General
de Contabilidad de 1990 ha sido la causa que justifica esta decisión, bajo la
consideración de que con ello se facilitará el aprendizaje y uso de los nuevos
criterios.
Entrando en el contenido de la norma cabe señalar que, la primera parte, Marco
Conceptual de la Contabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas
anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de
reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales
muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la empresa. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas
anuales. En definitiva, esta primera parte constituye la base que debe soportar
y dar cobertura a las interpretaciones de nuestro Derecho mercantil contable,
otorgando el necesario amparo y seguridad jurídica a dicha tarea en desarrollo
de lo previsto en los artículos 34 y siguientes del Código de Comercio.
La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios
contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte. En ella se
recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y
elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general. Esto es,
considerando las transacciones que usualmente realizan las empresas sin
descender a los casos particulares, cuyo adecuado tratamiento contable parece
más lógico que se resuelva, como hasta la fecha, mediante las resoluciones que
vaya aprobando el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en ejecución
de la competencia atribuida por la disposición final primera de la Ley 16/2007.
La tercera parte, cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de
elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a
su formulación, así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del
contenido de los documentos que las integran. A continuación de estas normas de
elaboración, se recogen los modelos, normales y abreviados, de los documentos
que integran las cuentas anuales. La inclusión en el Plan General de
Contabilidad de estos modelos abreviados, tiene su razón de ser para aquellos
sujetos contables excluidos del ámbito de aplicación del Plan General de
Contabilidad de PYMES y para aquellos otros que voluntariamente prefieran
aplicar directamente el Plan General de Contabilidad.
La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas
necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo
de su contenido, sin perjuicio, evidentemente de que con este cuadro de cuentas
no se intentan agotar todas las situaciones que ciertamente se producirán en el
mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización
contable española alcance el necesario grado de flexibilidad, seguirá sin ser
obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las
mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las
partidas de las cuentas anuales.
La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones
de distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de
pérdidas y ganancias y en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como
las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los
principales motivos de cargo y abono de las cuentas.
En su redacción se ha seguido la técnica empleada en el Plan General Contable de
1990, incidiendo en su componente explicativo, con la finalidad de facilitar la
aplicación del Plan General de Contabilidad, dada la incorporación al mismo de
transacciones, elementos patrimoniales y criterios contables nuevos.
La parte de definiciones y relaciones contables no será de aplicación
obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro o
valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda parte relativa a normas de
registro y valoración, o sirva para su interpretación y sin perjuicio, como se
indicaba anteriormente, del carácter explicativo de las diferentes partidas de
las cuentas anuales.
El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990,
de 20 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo dos de este real
decreto, es de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea
su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de las especialidades
que para las entidades financieras se establecen en su normativa contable
específica, manteniéndose intactas en el nuevo marco las competencias de
regulación que en materia contable tienen atribuidas los centros, organismos o
instituciones supervisores del sistema financiero.
Tal y como se ha indicado anteriormente, el Gobierno ha aprobado simultáneamente
a este Plan General de Contabilidad un Plan General de Contabilidad de PYMES que
podrán aplicar aquellas empresas que puedan formular balance, estado de cambios
en el patrimonio neto y memoria en modelos abreviados y no se encuentren
excluidas de su ámbito de aplicación. Esta regulación exige contemplar los
criterios a seguir en el supuesto de que el crecimiento de la empresa le lleve
en un momento posterior a superar los límites fijados en nuestra legislación
mercantil para elaborar dichos documentos. La disposición adicional única de
este real decreto contiene la regulación aplicable para cubrir estas situaciones
así como aquellas que se originen por el paso de los criterios específicos
aplicables por las empresas de menor dimensión relativos al gasto por impuesto
sobre sociedades y operaciones de arrendamiento financiero, a los
criterios normales incluidos en el Plan General de Contabilidad. En ambos casos,
el ajuste en el balance originado por el registro y valoración de los elementos
patrimoniales conforme a lo dispuesto en la segunda parte del Plan General de
Contabilidad, deberá contabilizarse, con carácter general, en una partida de
reservas voluntarias.
El presente real decreto contiene también el régimen transitorio para la
aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad, que contempla la
aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el Plan General de
Contabilidad, con determinadas excepciones, y una serie de particularidades
relativas a las combinaciones de negocios. Asimismo se prevén ciertos casos en
los que se prohíbe la aplicación retroactiva del Plan. En definitiva, se trata
de una regulación similar a la recogida en la Norma Internacional de Información
Financiera número 1 adoptada en Europa, pero incidiendo en una mayor simplicidad
de los tratamientos contables previstos en la norma internacional. En este
sentido merecen destacarse dos cuestiones. En primer lugar, el alto grado de
convergencia con el que nuestro país afronta la armonización con las normas
internacionales de contabilidad, ha llevado a otorgar a los sujetos contables la
opción de mantener las valoraciones que resultaban de los criterios aplicados
hasta la fecha, lo cual implicará que en muchos casos, sólo sean necesarios
pequeños ajustes para afrontar la adaptación. En segundo lugar, y en esta línea
de simplificación, la disposición transitoria cuarta prevé que en las primeras
cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan, sea voluntaria la
presentación de cifras comparativas del ejercicio anterior con los nuevos
criterios.
La disposición transitoria quinta mantiene, con carácter general, la vigencia de
las adaptaciones sectoriales en vigor a la fecha de publicación del presente
real decreto, en todo lo que no se opongan a la legislación contable vigente,
haciendo una especial referencia a las adaptaciones a entidades no mercantiles.
Asimismo, se establece una especialidad para las empresas que elaboren las
cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las normas de adaptación del Plan
a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de
peaje y para las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas.
Esta disposición mantiene en vigor también el régimen transitorio aplicable
contablemente a la exteriorización de los compromisos por pensiones, así como
las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas en lo que se
refiere a la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos, las cuales
podrán seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2009.
Adicionalmente y siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la segunda
parte de este Plan General de Contabilidad, se mantienen en vigor las
resoluciones aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
sin perjuicio de la necesidad de proceder a su revisión en un breve espacio de
tiempo.
Por otra parte, para las empresas que con anterioridad a la primera aplicación
del Plan hayan elaborado cuentas anuales consolidadas de acuerdo con los
Reglamentos comunitarios que adoptan las normas internacionales de información
financiera, se
admitirán con carácter general las valoraciones incluidas en dichas cuentas,
siempre que los criterios que han llevado a las mismas sean equivalentes a los
del Plan General de Contabilidad.
También se ha considerado adecuado perfilar en la disposición transitoria
séptima los criterios aplicables en relación con las referencias realizadas a
las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, recogidas en las
normas de registro y valoración, hasta en tanto éstas sean objeto de
modificación en el proceso de reforma contable.
Por último, en las disposiciones finales, se recogen las competencias
establecidas en la legislación vigente, sobre adaptación y desarrollo del Plan
General de Contabilidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 16 de noviembre de 2007,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan General de Contabilidad, cuyo texto se inserta a
continuación.
Artículo 2. Obligatoriedad del Plan.
El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las
empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin
perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también Plan General
de Contabilidad de PYMES).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante
los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan General de
Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas
incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan
criterios de registro o valoración.
Disposición adicional única. Ajustes derivados de la aplicación del Plan General
de Contabilidad.
Al inicio del primer ejercicio en el que la empresa deje de aplicar el Plan
General de Contabilidad de PYMES, incluidos, en su caso, los criterios de
registro y valoración específicos para microempresas, el Plan General de
Contabilidad se aplicará de forma retroactiva, debiendo registrarse todos los
activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el
Plan General de Contabilidad. La contrapartida de los ajustes que deban
realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con los criterios
incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse
otras partidas del patrimonio neto.
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de
Contabilidad se creará en la memoria un apartado específico con la denominación
«Aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad», en el que
se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios
contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la
cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en
el patrimonio neto de la empresa.
Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan
General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de
enero de 2008.
1. Los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad deberán aplicarse
de forma retroactiva con las excepciones que se indican en las disposiciones
transitorias segunda y tercera de este real decreto.
A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera
vez el Plan General de Contabilidad (en adelante, el balance de apertura), se
elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el
Plan General de Contabilidad.
b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está
permitido por el Plan General de Contabilidad.
c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las
definiciones y los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad.
d) La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que
deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas
vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de
julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable
para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea,
salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.
Si la empresa decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus
elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.
2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a
la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones
previstas en las disposiciones transitorias de este real decreto y salvo que, de
acuerdo con los criterios
incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse
otras partidas.
Disposición transitoria segunda. Excepciones a la regla general de primera
aplicación.
1. La empresa podrá aplicar las siguientes excepciones a la regla general
incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto:
a) Las diferencias de conversión acumuladas que surjan en la primera aplicación
de la norma de registro y valoración 11.ª 2 «Conversión de las cuentas anuales a
la moneda de presentación», podrán contabilizarse directa y definitivamente en
las reservas voluntarias.
b) Tampoco será obligatoria la aplicación retroactiva de la norma de registro y
valoración 17.ª «Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio».
c) La empresa podrá designar en la fecha a que corresponda el balance de
apertura un instrumento financiero en la categoría de «Valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» siempre y cuando en dicha fecha
cumpla los requisitos exigidos en los apartados 2.4 ó 3.3 de la norma de
registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros». También podrán incluirse
en la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento» los activos
financieros que en la fecha del balance de apertura cumplan los requisitos
establecidos en el apartado 2.2 de la citada norma.
d) Las provisiones correspondientes a obligaciones asumidas derivadas del
desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como
los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, podrán
calcularse y contabilizarse por el valor actual que tengan en la fecha del
balance de apertura.
Adicionalmente deberá estimarse el importe que habría sido incluido en el coste
del activo cuando el pasivo surgió por primera vez, calculando la amortización
acumulada sobre ese importe.
e) La empresa podrá optar por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de
capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y
valoración 2.ª 1 y 10.ª 1.
2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios está prohibida en los
siguientes casos:
a) Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros no derivados,
conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque lo exija la
norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros», a menos que deban
recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento posterior.
b) Las coberturas que no cumplan las condiciones para serlo no podrán
contabilizarse como tales, excepto si la empresa señaló una posición neta como
partida cubierta y, antes de la fecha del balance de apertura, ha designado como
partida cubierta una partida individual de tal posición neta. Si con
anterioridad a dicha fecha, la empresa hubiese designado una operación como de
cobertura, pero esta no satisficiera las condiciones establecidas en la norma de
registro y valoración 9.ª 6 para ser considerada altamente eficaz, aplicará lo
dispuesto en esta norma para las coberturas que dejen de ser eficaces.
c) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evidencia objetiva de que se
produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes con las que se
realizaron en su día.
d) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la
venta y operaciones interrumpidas. La empresa aplicará los nuevos criterios de
forma prospectiva y a partir de la información disponible en la fecha del
balance de apertura.
Disposición transitoria tercera. Reglas específicas en relación con las
combinaciones de negocios.
En la elaboración del balance de apertura, se tomarán en consideración las
siguientes reglas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con
anterioridad a la fecha de su elaboración:
1. Se reconocerán todos los activos adquiridos y pasivos asumidos en esas
combinaciones, con las siguientes salvedades:
a) Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos, no reconocidos
en el balance de la empresa adquirente de acuerdo con las normas contables
anteriores, y que tampoco cumplen todas las condiciones para ello en las cuentas
individuales de la empresa adquirida según las normas del Plan General de
Contabilidad.
En caso de que procediera el reconocimiento, los activos (diferentes del fondo
de comercio) y los pasivos, previamente no reconocidos, se valorarán según los
criterios del presente Plan General de Contabilidad que hubieran resultado de
aplicación en dicho momento en el balance individual de la empresa adquirida.
b) No obstante, no se reconocerán los activos financieros y pasivos financieros
que se dieron de baja conforme a las normas anteriores, según se señala en el
apartado 2.a) de la disposición transitoria segunda.
c) Como consecuencia de lo anterior cualquier cambio resultante se cargará o
abonará contra reservas, a menos que proceda del reconocimiento de un
inmovilizado intangible previamente incluido en el fondo de comercio, en cuyo
caso el ajuste que proceda, neto del efecto impositivo, se hará reduciendo éste.
2. No se incluirán los elementos que no cumplan las condiciones para su
reconocimiento como activo o pasivo según las normas del Plan General de
Contabilidad, realizando los ajustes de la siguiente forma:
a) Los inmovilizados intangibles reconocidos anteriormente que no cumplan las
condiciones de reconocimiento de la norma de registro y valoración 5.ª
«Inmovilizado intangible» se ajustarán en el balance de apertura contra el fondo
de comercio.
b) El resto de los ajustes se realizará contra reservas.
Cursos Gestión Empresas
Gestión - Aplicaciones
Informática - Office
Informática Diseño
Fotografía y Video
Páginas Web
Informática Otros
Oposiciones
Enlaces
- Examenes Oposiciones
- Curso de Autocad
- Curso de Photoshop
- Curso de Mecanografia
- Curso de Laboral
- Curso de Fiscal
- Curso de Office
- Curso de Paginas Web |
- Oposiciones
Otros